JUBILACIÓN Y HERENCIA
“El acto por el cual
una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de
ellos, se llama testamento” (Art 667 CC.)
Planificación testamentaria y
contratos sucesorios.
Cláusulas testamentarias de cuidados;
testamento vital.
Autotutela.
Herencias “ab intestato”.
Legítimas.
Aceptación de la herencia. Renuncia
de la herencia. Repudiación de la herencia.
Legados.
Procedimientos judiciales relativos a
la herencia. Particiones hereditarias.
Planificación y estudio fiscal de
herencias.
Sucesiones y donaciones de no
residentes
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