JUBILACIÓN Y HERENCIA

                              

                                                                 

“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, se llama testamento” (Art 667 CC.)

 

Planificación testamentaria y contratos sucesorios.

Cláusulas testamentarias de cuidados; testamento vital.

Autotutela.

Herencias “ab intestato”.

Legítimas.

Aceptación de la herencia. Renuncia de la herencia. Repudiación de la herencia.

Legados.

Procedimientos judiciales relativos a la herencia. Particiones hereditarias.

Planificación y estudio fiscal de herencias.

Sucesiones y donaciones de no residentes

 

Dirección: Sabino Berthelot 5, 3º - 38003 Santa Cruz de Tenerife.  Teléfono +34 922 533 300. Solicite información en info@jubilacionyherencia.com

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